—e TALLOS E LA CORTE SUPREMA planos a que se refiere el decreto de 7 d Diciembre de 1903 (fs.
76 exp. adm.) y que los términos legales correrían en consecuencia desde el 12 de Febrero de 1904 que los planos con las modiO ficaciones se presentaron el 12 de Agosto de 1904, como consta E dicen, en el expediente, que informado sobre el os al P. E, la dirección de vias de comunicación, dijo que "como no viene en 4 condiciones aceptables cree que en cumplimiento del dereto de 1 de Junio deben ser considerados definitivamente aprobados los p'anos primitivos y que los términos legales deben contarse desde el 12 de Febrero ppdo. (1904)".... Expresan los mismos recurrentes que el P, E. no resolvió nada soure ese particiñar.
Agregan que solicitaron del congreso la modificación de la trocha para facilitar la vincwación con las vías de los ferrocarriles con acceso a esta capital. Que la comisión de obras púb'icas se —. expidió aconsejando la modificación solicitada, con ampliación de los planos que é'la imponía. Que mientras se consideraba el proyecto, lo pusieron en conocimiento del P. E. Que la sección vias de comunicación manifestó "que debía reservarse el expediente hasta la resolución de la petición referida" y que el señor ministro Civit, asf do dispuso en Octubre de 1904. Conc:uyen pidiendo se tenga presente el art. 19 de la ley respectiva sobre juicio arbitral para el caso de no hacerse lugar a la reconsideración, Con nuevos dictámenes de la inspección genera! de vias de comunicación y del procurador del tesoro que insistieron en sus opiniones anteriores, el P. E. decretó, en 20 de Septiembre de 1905: °Estése a lo resuelto y archívese" fs, 143 exp. adm.
d) — Una disidencia como la que se ha relacionado, sobrevenida entre los concesionarios y el P. E. representante de la persona jurídica del estado, claramente constituía una de las cuestiones o diferencias previstas, por el art. 19 de la ley 3903 y del contrato respectivo, cual era la de "si los concesionarios habían faltado a la obligación de dar principio a los trabajos dentro de los seis meses fijados en e: art. 4" del contrato"; y su solución en cualquier sentido, competía al tribunal arbitral estatuido por dicho art. 19.
Duodécimo : a) — Resuttando como acaba de verse, que la ley
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:46
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-46
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 46 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos