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e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mandante no puede ocurrir alos tribuna'es a pedir el cumplimiento del contrato, porque nunca tuvo título perfecto de transUU ferencia de la concesión acordada por escritura de 23 de mayo "de 1901, ni le fué reconocido el derecho por el gobierno de la mación y sí solo a don Alejandro Anatole y después a los señores B.S: Garcia y Cía., y porque cuando la "The Metropolitan O Raitway Limited" adquirió de estos señores la concesión ya había caducado y había sido dec'arada por el Gobierno Nacional.
y Octavo: Descartada como ha sido en los considerandos quinto y sexto la citada escritura de 23 de mayo de 1901, no es y el caso de averiguar si fué ratificada o no, y si en consecuencia fué reconocido o no el derecho por el gobierno a la sociedad S demandada. Por tanto queda solo a considerar la cuestión plan— teada en la litis-contestatio con reación al título transmitido a Anatole y B. S. García y Cía,, sucesivamente, y que éstos traspasaron a la sociedad "The Metropolita: Railway of Buenos Aires Limited" por la ya aludida escritura de 19 de julio de 1905 ante el escribano lreneo Co!lado, Esa cuestión la formula el señor procurador fiscal, al decir que la compañía actora no puede pedir el cumplimiento del contrato porque cuando e'la adquirió de Belisario S. Garcia y Cía. la concesión ya había caducado y había sido así declarado por e! Gobierno Nacional.
| Como se ve en concepto de la parte demandada la concesión hallábase caduca en la fecha de la cesión de B. S. Garcia y Cía.
a favor de "The Metropo'itan Railway of Buenos Aires Limited", siendo esta la causa porque el títu'o legítimo que tenian aquéllos no pudo ser transmitido a ésta. La parte actora ha sostenido lo contrario. o sea que la concesión ha!lábase subsistente ; y como el estado de caducidad fué declarado por un decreto del Poder Ejecutivo (15 de julio de 1905)para la resolución del caso sería ante todo necesario saber cual era la situación de derecho en que se encontraba el gobierno respecto a la concesión de la ley 3503 en la fecha en que ese decreto se dictó. Pero ese punto fué ya dilucidado en estos autos por el fallo de la Excma.
Cámara, corriente a fs. 79.
Noveno: Por ese fallo basado en los fundamentos de! dic
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:42
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