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Fallos: 119:44 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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——" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A El art. 6 que es el que se relaciona con los motivos determinanr tes del decreto de 15 de Junio de 1993. dice: "Si el concesionario a no presentase los estudios completos o no diese principio a las obras dentro de los plazos establecidos en el art. 4, °a concesión E quedará caduca, salvo el caso de fuerza mayor, con pérdida del 6 depósito de garantia". — El art. 47 a'udido, dice:: "Antes de los Y doce meses de la fecha de este contrato ° .oncesionario presená tará a la aprobación del Poder Ejecutivo os estudios, planos y pliego de condiciones completos de la tinc. los trabajos serán » comenzados dentro de los seis meses contados desde la aprobación de los planos y deberán ser completamente terminados a los tres años de iniciados".

— E) — Conocidas esas cáusuas y antes de pasar adelante, cabe interrogar: — dado el caso de sobrevenir alguna de las circunst:nzias en virtud de las que la concesión había de quedar caduca, — bastaria el solo hecho para que el'a así se considerase, o sería indispensable una declaración de autoridad administrativa o judicia!? — Lo primero es inadmisib'e, no obstante haberlo sostenido la defensa de la demanda, No es aceptable que un suceso de tal naturaleza hubiera de quedar en la incertidumbre y librado al azar de pretensiones y opinicnes encontradas. La extinción "e dereches en caso semejante díbía hacerse conocer de manera fehaciente y formal. El mismo Poder Ejecutivo lo entendió así, en principio o dectrina, al expedir su decreto de 15 de junio de 1905 en que se declaraba la caducidad de la concesión.

Pero precisamente uno de los puntos a escarecer es si en esa declaratoria habiase procedido de acuerdo a estipulaciones del contrato respectivo, o en ausencia de estas, conforme a principios de dercho civil que rigen las convenciones entre partes.

Undécimo: a) — A este respecto, examinado el contrato mencionado, encuentrase la cláusula diez y nueve (19) que dice:

"Las cuestiones o diferencias entr: e! Poder Ejecutivo y el concesionario acerca del cumprimiento de las obligaciones que este contrato les imponga, serán sometidas a juicio de árbitros nom

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-44

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