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Fallos: 119:49 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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uso de una atribución alministrativa independiente de las esti-——.

pulaciones contenidas en cl referido contrato y que nace de la peculiaridad juridica del mismo, cuyos efectos deben juzgarse por sus cláusiras y por los preceptos de la correspon:lient3 lev de concesión, De consiguiente, el ejercicio de la atribución para declarar la caducidad so ha sido materia convenida por el com trato y, por lo mi=mo, 10 puede considerarse como incluída entre cos astimtes de competencia del tribuna! arbitral.

Que por otra parte, los decretos del Poder Ejecutivo, como las sancienes del Congreso y las sentencias de los tribunales, son actos de soberania, cuya subsistencia y eficacia no puede ser desvirtuada sino por los procedimientos y autoridades que la constitución y leyes prescribe, Si en € caso presente, los mencionados decretos afectan derechos del particular contratante, procedia ante todo la dectaración previa de mridad, rezalidad en insonstitucionalidad alegada, por la justicia federal, única autoridad competente para ello, Que estas conchisiones armonizan con los preceptos del articulo 100 de la constitución nacional, artículo 3." de la ley «le 13 de Octubre de 1862 y articulo 2." inciso 1.° y 6" de la ley de 14 de Septiembre de 1863.

Por estas consideraciones, dejese sin efecto la sentencia recarrida y pasen los autos al señor juez federal Dr. Jantus, para que dicte el falo que corresponde, Notifíquese y repóngase 2! papel ante e' inferior.

Daniel Goytia. — E. Claros. — Juan .

1. García.

En desidencia : Angel D. Rojas.

En desidencia: Angel Ferreira Cortés.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-49

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