DE JUSTICIA DE LA NACION ss.
brade< per una y otra parte con facultad de nombrar éstos un tercero que formando tribunal arbitral las resuelva, Si los árbitros no se pusiesen de acuerdo en la elección del tercero, este — será nombrado por el presidente de la Suprema Corte Nacional", El articulo corresponde al de igual numeración de la ley 3903.
b) — Conocida esta clánsula, veúmos los antecedentes de — la declaratoria de caducidad hecha por el decreto de 15 de Junio.
— Son los siguientes: Con motivo de haber 1. S. García y Cla.
pedido autorización para transierir la concasión a un titulado .
"The Central Buenos Aires Railway", autorización que el Poder Ejecutivo denegó, fs. 129 exp. a'm., los Procuradores del Tesoro y de la Nación, fs. 122 a 125, eptrsieron que la concesión se encontraba caduca, aduciendo en sintesis, que "después de varias prórrogas obtenidas por DL, S. García y Cia, por decreto de 1r de Junio de 1904 se dieron por definitivamente aprobados los planos presentados, y no habiendo principiádose los trabajos seis meses después de la fecha establecida por aquel decreto, la caducidad de la concesión surgía de texto del art. 6 de la "ev E 3003". — Con este motivo la dirección general de vias de comunicación manifestó en Junio 14 de 1905. fs. 131, que de acuerdo con lo mrnifestado por el señor Procurador de la Nación esa di rección "es de opinión que se estab'ezca por decreto la caducidad de la concesión otorgada por ley n° 3903 a don Car'os Bright":
y al siguiente día se dictó el citado decreto deciarándose la caducidad "de acuerdo con lo manifestado por la dirección general de vías de comunicación y lo aconsejado por los señores procuradores de la Nación y del Tescro", fs. 131 vta. N e) — Pidiendo reccnsideración BD. S. García y Cia, de fs. 4 132a 138 del mismo expediente, alegaron que el'os había soli- E citado autorización para introducir modificaciones en los planos L presentados con anterioridad, siéndoles concedida por decreto :
de 23 de Diciembre de 1903 hasta el 12 de Febrero de 1994; que ——— por decretos de 10 de Esbrero y 11 de Junio de 1904, ese plazo se amplió hasta e! 12 de Agosto, estab'eciéndose que si para esa i fecha no se hubiesen presentado las modificaciones en condicio nes aceptab'es, se consideraría def iitivamente aprobados los
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:45
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