DE JUSTICIA DE LA NACION a zón social Belisario S. Garcia y Cía.. formaba parte el referido Alejandro Anatole, según se expresa en esa escritura de 19 de julio de 1905. De modo que, en realidad, es el mismo Anatole quien transfiere a "The Metropolitan Rai'way of Buenos Aires Limited" los derechos acordados a Carlos Bright, traisferenciaa —_ que antes se había rehusado negando su ratificación a la escritura de 23 de mayo de 1gor (fs. 26 exp. adm.) otorgada en uso.
de autorización gubernativa (decreto de mayo 15 de 1901, fojas ! 11 expediente administrativo).
Sexto: Con estos antecedentes relativos al título procedente de la transferencia de Anatole, mal puede la parte demandante pretender ser oila en virtud de otro titulo que como el que re- 1 sultaria de la escritura ya referida de 23 de mayo de 1901, sería excluyente de aqué', es decir, de: de fecha posterior. Y mal ha podido también presentar ese título proveniente de Anatole expresando que lo hace para el caso de que fuera declarada legal, pues en la escritura a que se ha hecho referencia, no se :
contie1e ninguna" sa:vedad acerca de la validez del titulo de | Anatole, ni menos Presentado ese do:tmento por la parte ectora, prueba contra la misma, y de sus términos claros resulta que al aceptar i "The Metropolitan Railway of Buenos Aires Limited" la trans- .. — ferencia que le hicieron belisario S. García y Cía., y entregar E, por el'a u1 precio convenido, entendía aquella sociedad adquirir E el verdadero título de ': concesión hecha a Carlos Bright por — la ley núm. 3903, siendo además absurdo que pretendiese tenera — la vez otro cuya coexistencia co1 aquel sería imposible, S De todo lo dicho se sigue que e! único título en cuya vir- : tud puede ser oída en su demanda la parte actora —sin perjui- : cio es entendido, de lo que resultase en cuanto al fondo de la demanda instaurada — es la referida escritura fecha 19 de julio e de 1505, pasada ante el escribano Collado. ñ Séptimo: Por su parte, el señor procurador fisca', ha sos- 4 tenido la legitimidad de la trensferencia hezha a Anato'?. En resumen de s:15 conclusiones, fs. 94, dice que la compañía de- a E > D
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:41
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