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Fallos: 119:48 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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—.". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2." Decarando igua:mente que el Gobierno de la Nación está obligado a concurrir a la formación del tribuna! arbitral estatuido por el articulo 19 de la ley n.° 3903 y del contrato fecha 22 de Mayo de 1901 firmado por el Presidente de la Repúltica y ministro de obras públicas y don Federico Ricardo bright en representación de don Caros Bright cuyo tribunal debe resolver la cuestión de si los cencesionarios han fa:tado a la cbligación de dar principio a los trabajos cenvenidos dentro de los seis meses fijados en el artículo 4" del mencionado contrato.

3 No haciendo lugar a la petición re'ativa a que el mismo tribuna". resuelva sobre daños y perjuicios a cargo del Gobierno, por ser tal asunto extraño a la disposición del art, 19 del contrato que es la ley que rige las re'aciones de las part2s. Sin especial co1denación en costas, por no existir razón para imponerlas, Notifíquese ecn e! original y repónganse las fojas.

Emilio Villafañe
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE 1.A CAPITAL
Buenos Aires, Octubre 24 de 1912.

Vistos y considerando:

Que el representante de la empresa "The Metrepolit=n Rai! way of Bueios Aires Limited" demandó a la Nación para que .

concurra a constituir el tribunal arbitral estipirado en el articulo 19 del contrato de fojas — ,a cuya decisión se sometía en primer término la nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad de decreto del Poder Ejecutivo de 22 de Junio de 1903, que de'aró transferidos a favor de don Alejandro Anatole los derechos y accio:1es acordados a don Car'os Bright por la ley núm, 3903 al mencionado bright, representado hoy por B. J. Garcia y Cia.

Que el arbitraje convenido comprende las cuestiones que se susciten entre las partes, por consecuencia del cumplimiento de las obligaciones estipuladas; es decir: las diferencias emergentes de la ejecución de! contrato, la que no ha tenilo lugar por la decaración de caducidad promunciada por el Poder Ejecutivo, en

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-48

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