FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
R Buenos Aires, Mayo 12 de 1914.
Vistos y considerando:
Que los recursos concedidos son precedentes porque el fallo de fojas 406, tiene el carácter de definitivo, en cuanto estableze que el caso debe substanciarse ante los tribunales ordinarios, en vez de serlo ante un tribunal arbitral como se solicitó ( Artículos 206 y 234. ley 50.) Que en lo que respecta al denulidad, alégase en primer término (fs. 429), que el referido fallo no se ha dictado con arreglo a la acción entablada.
Que esta observación carece de fundamento, desde que en el escrito de fojas 84 de enmienda a la demana, se solicitó a constitución de tribunal arbitral para que resolviera sobre todos los capitulos de aquélla y además scbre el monto de los daños y perjuicios irrogados a a compañía por la Nación; de tal suerte que al revocar dicho fallo la sentencia de 1." instancia de fojas 317, que declaró que el gobierno de la Nación estaba obligado a concurrir a la formación del tribunal referido y que éste debia resolver si los concesionarios habian faltado al convenio de dar principio a los trabajo: dentro de los seis meses que para ello se fijaron en el contrato, no ha decidido un punto ajeno a la demanda.
Que este punto no puede estimarse tampo ajeno a las defensas de la mación, que se opuso al juicio arbitral, alegando que había caducado la concesión (fojas 86 vuelta); que el Poder Ejecutivo al declarar la caducidad en el decreto de 14 de Junio de 1905, no hizo más que ejercer la facultad conferida por la Constitución Nacional en el articulo 86, inciso 1." y 2, y que 'a compañia demandante no ha podido ocurrir a los tribunales a pedir el cumplimiento del contrato (fojas 94.) Que con arreglo a la ley 10, título 17, libro IV R. C. y ala jurisprudencia establecida, no debe interpretarse estrictamente
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:50
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