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Fallos: 119:39 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION » como los demás de esa ley, forma parte del contrato firmado por -—e! Presidente de la República y su ministro de obras públicas y don Federico Ricardo Bright en representación de dicho Carlos bright ante el escribano de gobierno en 22 de mayo de 1901 (tes-- + timonio corriente de fs. 28r a 289). ; Segundo: Como actora en esta demanda se presenta la Sociedad Anónima "The Metropolitan Railwa! of Buenos Aires Limited", — Ferrocarril Metropolitano de Buenos Aires — auto- | rizada para estaldecer sucursal o agencia en la república según decreto del poder ejecutivo, fecha agosto 5 de 1899. ( Véase fojas 205 a 296). Su pretensión es que el referido tribunal arbitral — ! no ya el juzgado — ante quien se habían planteado antes resuel- — va en todas las cuestiones promovidas en el escrito de demanda, y además, la cuestión de si la Nación ha incurrido en la obliga- | ción de pagar a dicha compañía daños y perjuicios, fijando el :

monto de elos, y la forma y tiempo de pago de los mismos, :

Tercero: El carácter o título que para ser oida invoca la | sociedad demandante es el de sucesora en los derechos adquiri- ! dos por don Carlos Bright en virtud de la ley 3903 y del con- A trato aludido de 22 de mayo de gor, los cuales sostiene haber obtenido por transferencia hecha a su favor, según escritura A otorgada por don Federico R. Bright. apoderado de don Carlos | Bright, y aceptada por el representante de dicha sociedad en a esta capital, fecha 23 de mayo de 1901 (testimonio de fs. 290a301). Agrega, que aún si resultase Alejandro Anatole dueño de — los derechos acordados a Carlos Bright por la ley 3903, ellos — pertenecerian a la misma sociedad porque los había adquirido de — los sucesores de 'Anatole. a Cuarto: En extensas consideraciones procura la parte actora demostrar haber la sociedad adquirido definitivamente los de- , rechos de Carios Bright, mediante la aludida escritura de trans- — ferencia y la ratificación a que estaba subordinado el contrato con arreg'o a la cláusula final inserta en la misma. A la vez tacha — de nulo, ilegal e inconstitucional el decreto del Poder Ejecutivo: .

«que con fecha 22 de junio de 1903 dec'aró transferido a Alejan«dro Anatole los derechos y acciones de Carlos Bright ada expre

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-39

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