TO FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — jas 121 a 125,0 sea en que había transcurrido con exceso el plazo En de seis meses acordado para iniciar las obras, a contar desde la aprobación de los planos, según lo establecido en el art. 4° de la ley 3903 y 6" del contrato respectivo, sin que se hubiera cumplido esta condición. Hace diversas consideraciones tendientes a justificar el referido decreto sobre caducidad, sosteniendo que los .
articulos 4 y 6 del contrato contenían condiciones resolutorias, cualquiera de las cuales hacia que la concesión caducase de hecho FO yde derecho sin necesidad de declaración judicial ni adminisA trativa.
En resumen, dice, que la compañía actora no puede ocurrir alos tribunales porque nunca tuvo título perfecto de la transfeE — rencia de la concesión acordada a Carlos Bright, por la falta de o: la ratificación de la escritura de 23 de mayo de 1901, y porque | cuando la "The Metropolitan Railway of Buenos Aires, Limited" É adquirió de los señores B. S. García y Cia., la concesión ya había E caducado y había sido así declarada por el gobierno nacional, Cita : por fin un fallo de la Suprema Corte Nacional (tomo 85, págib na número 47).
E 'A fs. 95 se abrió la causa a prueba, produciéndose por la E. parte actora la que corre de fs. 96 a 224, no habiendo producido ninguna el demandado, según certificado del actuario de fs. 224 7 vuelta. Las partes alegaron extensamente sobre el mérito de la Ae producida.
E A fs. 259, y con fecha 15 de junio de 1909, se llamó autos | para sentencia, previa reposición de sellos, por e! señor juez antecesor del proveyente.
Y considerando:
| Primero: Como se ve de los antecedentes relacionados. se | demanda al gcbierno de la Nación a fin de que se constituya el y tribunal arbitral previsto por el art. 19 de la ley núm. 3903 sobre concesión a don Carlos Bright del derecho de construir y explot tar una vía de tracción eléctrica subterránea en esta capital desde e! puerto hasta empa'mar con el tranway rural, cuyo art. 19, E -
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:38
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