Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 119:36 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

—y AA y;
E FALLOS DE La CORTE SUPREMA
ECerito de proveyó que la modificación de la demanda, contenida en él, corries con el traslado conferido, fs. 85. , CA fs. S6el señor procurador fiscal designado para represenO taral poder ejecutivo nacional en esta litis, evacuando el tras'ado de la demanda de fs. 34 y modificación y ampliación de la misma de fs. 84, pide que en definitiva se rechace con especia! condenación en costas, por carecer el actor de título y de acción en que basar sus pretensiones una vez que ha caducado legalmente la concesión según la misma ley contrato que se invoca.

A Dice que e efecto, el Gobierno de la Nación celebró con CarE los Bright en 22 de mayo de 1901 el contrato cuyo testimonio se UC Cacompaña de fs. 129, conforme a la ley número 3903, por el cual se le concedió el derecho de construir y explotar la linea férrea subterránea de tracción eléctrica a que se refiere la demanda, pero bajo la cláusulas o condiciones expresadas en la ley contraa to, entre las que figuran la de que antes de los doce meses de la fecha del contrato el conce aario presentaría a la aprobación É del P. E. los estudios, planos y pliegos de condiciones completos de la linea ; que los trabajos comenzarían dentro de los seis meses contados desde la aprobación de los planos y que las obras terminarían a los tres años de iniciadas, y que si el concesionario no presentase los estudios o no diese principio a las obras, dentro de aquellos plazos, la concesión quedaría caduca, con pérdida del h depósito de garantía, salvo el caso de fuerza mayor. Dice que el Gobierno de la Nación nunca aceptó la transferencia a favor de la Compañía "The Metropolitan Railway of Buenos Aires Limited" Misele presentó la ratificación que se exigía en el contrato ce'ebrado por don César González Segura en representación de ella y dor Federico R. Bright, en nombre de don Carlos Bright por escritura de 23 de mayo de 1901. Sostiene la validez del decreto fecha 23 de junio de 1903 que declaró transferidos a favor de don Alejandro Anato'e los derechos y acciones acordados a don Car los Bright por la ley núm. 3503; que esa ley no exige en e" art.

13 que el requisito de autorización de! P. E. sea previo, sino simplemente que el concesionario no pueda transferir sin acuerlo del P. E., y éste "o presentó en e! decreto de fecha 22 de juino citado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 119:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos