Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 119:406 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

ds. 145, se declara que el juez de San Nicolás es el competente — para conocer de la quiebra de don Angel López.

En consecuencia remitansele los autos avisándose por oficio al señor juez de Mendoza, Notifiquese original y repónga— se el papel.

Es NICANOR G. DEL SOLAR-—D. E.

e - Paracio. — Lucas López

E CABANILLAS,
NOTA Y | ¡En veintimueve de agosto la Corte Suprema declaró impro— cedente el recunso de hecho deducido ante ella por Emilio Ceña! —.. enel proceso que se le sigue por abigeato ante los tribunales de a la provincia de Buenos Aires, por tratarse de la aplicación de y leyes locales hedha por los tribunales de la misma provincia, — debiendo ocurrir dende corresponda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 119:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-406

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos