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Fallos: 119:35 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION s.

Proveyendo de conformidad a este dictámen y en vista de :

que no se había obtenido autorización legislativa para demandar a la Nación, declaró el juzgado, que carecía de jurisdicción para conocer en el presente juicio, fs. 57.

Apetatda esta resolución por el demandante, la Excma, Cámara la revocó por los fundamentos del dictámen fiscal respe:- f tivo, declarando competente al juez federal, a quien se mandaron devolver los autos para que entendiese en la causa (Mayo 16 de 1908, fs. 79). — En ese dictámen que corre de fs. 75 a 78, el señor fiscal opina que !a demanda de que se trata es una de- 1 mada contra la Nación en su carácter de persona jurídica, de modo que puede dársele curso sin previa venia legisiativa de acuerdo con "o dispuesto por el articulo 1.° de la ley número 3952; que sea cual fuere el resultado del pleito, el hecho es que la demanda se funda en el contrato de concesión de la | línea de tranway, antes mencionada, en el que es parte el es- | tado; y siendo esto así, no puede sostenerse que el Exce'entísimo Gobierno Nacional ha procedido como poder administrador en los actos o hechos que la motivan. Cita un fa'lo de la :

Excma. cámara confirmado por la Suprema Corte. ( M. Fouville | versus Gobierno Nacional, sobre escrituración). 1 Devueltos los autos al juzgado, confirióse traslado de la de- :

manda impuesta al P. E. Nacional por intermedio del señor a ministro de obras públicas, fs. 80. Pero antes de ser contestada, 4 el actor presentó el escrito de fs. 84. En él manifiesta que viene a a modificar la demanda en el sentido que se constituya el tribuna! e arbitral a que se refiere el artículo 19 del contrato pasado entre 7.

don Carlos Bright y el Poder Ejecutivo de la Nación, cuyos dere- chos y acciones, dice, fueron traspasados a la compañía que re- :

presenta según escrituras agregadas a los autos, y a modificarla e también en el sentido de que dicho tribunal arbitral, junto con a todas las cuestiones promovidas en la demanda, deberá resolver 5 la cuestión de si la Nación ha incurrido en "a ob'igación de pagar :

a la compañía daños y perjuicios, y fijará el monto de eilos, así como la forma y tiempo en que deberán ser pagados. A este es- 1

É

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-35

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