Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 119:385 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

| tratándolo de flojo; que primero le pegó apenas un puntozo con | su cuchillo y que como Casas sacara el revólver, le pegó nueva- x mente el segundo puntazo más fuerte, para que no lo baleara, y 1 que después que Casas cayó, salió disparando y no recuerda :

más nada, porque estaba muy ebrio". 3 Que la defensa encuentra que el procesado ha sido injuria- Ñ do por la víctima y que por consiguiente debe, aplicarse la dispo- Pe sición del art. 17, inciso 4 de la ley 4189. | Que como fo ha resuelto la sentencia apelada, el hecho de o haberle ¡lamado "flojo" la víctima, no importa una injuria u 1 ofensa ilici'a y grave, hecho calificativo del homicidio provoca- E do a que hace referencia el art. 17, ínciso 4 citado; a lo sumo E podía considerarse una provocación 1 ofensa que autorizara la A concesión de la circunstancia atenuante del inciso 4, art. 83 del a Código Penal. > Que concurre también en el hecho imputado, la atenuante u del inciso 1.°, ebriedad parcial. e Por estas consideraciones y concordantes de la sentencia e apelada, se confirma esta en cuanto a la calificación legal del a delito imputado, modificándose en cuanto ala duración de la pena, que se fija en la de doce años de presidio, sus accesorias a legales y costas. ul Devuélvase haciéndose notar al señor juez a quo, la forma — con que el funcionario instructor ha tomado declaración indagatoria, de manera sugestiva, contraviniendo el art. 243 del Códi- E go de Procedimientos; conducta que no es -sible consentir. — R. Guido Lavalle. — Marcelino Escalada. — Leonidas Zavalla. -——
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Agosto 20 de 1914. 1 Vistos y considerando: a Que por la propia manifestación del procesado a fs. 20 y 30 y por las declaraciones de Estéban Bellini, fs. 3 y Miguel — ° Panuele fs. 7, se comprueba, en lo substancial, que el dia 4 de —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 119:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-385

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos