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Fallos: 119:33 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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no ha podido reconocer a Alejandro Anato'e como titular de los | derechos de Carios Bright, y tal reconocimiento, al par que ca- | rece de valor jurídico importa un despojo inferido a "The Metropolitan Raiway of Buenos Aires Limited" en la propiedal que ésta había adquirido por la ley 3903 y 'os contratos de 22 y 23 de Mayo de 1901.

3 Que es nulo, ilegal e inconstitucional! el decreto de 15 j de Junio de 1505 que declara la caducidad de la concesión otorgada por la ley n." 3903 a don Caros Bright.

4" Que es nulo, ilegal e inccnstituciona! el decreto siguiente:

"Mayo 18 de 1905. De acuerdo con las conclusiones de lo: ; dictámeses que anteceden. se resue've: "No hacer lugar a lo ñ solicitado y confirmase en todas sus partes los decretos de 22 | de Junio de 1903 y 15 de Junio de 1905 citades por los recurrentes. Hágase saber por la mesa de entradas previa reposición de :

se'los y archívese. — Firmado: Figueroa Alcorta. — Miguel "a Tedin" 5.° Que es válido y está en vigor, en consecuencia el contra- N to celebrado el 22 de Mayo de 1901 ante el escribano mayor de + gobierno, extre e! Presidente de la República teniente general :

J. A. Roza, asistido per su ministro de cbras públicas don Emiio y Civit, en nombre de la nación y don Federico Ricardo Brigth, en > representación del concesionario don Caros Bright, para cons- 3 truir un tranvía subterráneo de tracción eléctrica en cumpilmien- to de la "cy nm." 3903: y válido y en vigor el contrato celebrado La el 23 de Mayo de ¡1501 ante el escribano mayor de gobierno. Y entre don Federico Ricardo Bright por el concesionario don ° Carlos Bright y don César González Segura, representante en- 1 tónces de "The Metropolitan Railway of Buenos Aires Limited": | cuyo centrato transfería a mi mandante, dice, los derechos acor- :

dados a Carlos Bright por la ley n." 3903, y por el contrato de y 22 de Mayo de 1901: debiendo condenarse a la nación al cump'imiento de estos centrates. dejando a salvo la acción corres- pr pondiente por daños y perjuicios, todo ccn costas a cargo de la N Fundada el anterior petitum en extensas consideraciones RE E

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-33

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