cuya exposición detallada es innecesaria en esta sentencia, por cuanto no es el juzgado ante quien deben en su mayor parte haCcerse valer, como más adelante se verá. Basta decir que porcura en ellas demostrar que la expresalla compañía adquirió legalO mentemente los derechos concedidos a don Carlos Bright por Ne la citada ley n." 3903; que esos derechos no pudieron declararse Un transferidos a don Alejandro Anatole, pues el concurso formado a don Carlos Briht no pudo vender los derechos de éste ala concesión acordada por dicha ley; que para ello segreesitar u ba previo acuerdo del Poder Ejecutivo según el art, 13 de la lev | y contrato respectivo, acuerdo que fué omitido; que aún en la u hipótesis de que fuese valido e! decreto de 22 de Junio de 1903 y que declaró hecha esa transformación y resultase Alejandro > Anatole dueño de los derechos acordados por esa ley y por el contrato de 22 de Mayo de 1901 a Carlos Bright, aún así mismo pertenecerían esos derechos a su mandante, The Metropo'itan Railway of Buezos Aires Limited, porque los había adquirido de los señores B. S, Garcia y Cia., sucesores de Alejandro Anatole, ante el escribano Ireneo Collado en Julio de 1905; que el decreto de 15 de Julio de 1905 que declara caduca la concesión.
reconoce como fundamento un error de hecho, consistente en la afirmación de que se han vencido los plazos de concesión para comenzar los trabajos: sin haber éstos empezádose, Dice por fin que el Poder Ejecutivo no ha podido rescindir el contrato de concesión, como no habria podido rescindir otro particular con tratante, arbitrariamente, y que al declarar caduca la concesión oseaal rescindir el contrato sin derecho, ha violado dicho contrato incurriendo la Nación en las responsabilidades establecidas por el derecho común. .
Pasada esta demanda con los documentos acompañados, en vista al señor procurador fiscal a los fines de la ley 3952, dicho 5 funcionario dictaminó a fojas 66, que en el caso de que se trata el P, E. Nacional no había procedido como persona jurídica, sino como poder administrador, por lo que y de acuerdo a la jurisprudencia establecida en varios casos, el juzgado no era competente para conocer en este juicio, y que así debía declararlo.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:34
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