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Fallos: 119:383 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 383 .

tero, jornalero, domiciliado en Huinca Renancó. Resultando : y Que según manifestación del mismo procesado hirió a Celestino Casas que lo conducía en un sulky produciéndose el he- | cho en el campo deslinde del Departamento de Parera y Trili, a inmediaciones de la casa de negocio la Proveedora, el 4 de :

enero del corriente. :

Que según referencia del dueño de este negocio Estéban | Bellini, Oliva que trabajaba en una máquina fué traido en una jardinera por su dependiente Casas hasta el mencionado negocio, donde después de permanecer una media hora Oliva suplicó lo llevaran a Ingeniero Luiggi por decirse enfermo para cuyo :

objeto se ofreció Casas, accediendo Bellini, por lo que salieron | aquéllos en sulky con rumbo al mencionado punto y durante el a trayecto se desarrolló el drama. | Que parece no había existido entre los protagonistas del :

hecho ningún antecedente enojoso y Oliva, prófugo en el pri- :

mer momento, fué detenido una tarde en Huinca Renancó | provincia de Córdoba), confesándose autor del delito y declarando que lo cometió porque su víctima lo había insultado tra- E tándolo de flojo. , q Que primero le pegó apenas un puntazo y que como Ca- q sas sacara el revólver le pegó nuevamente el segundo puntazo, más fuerte, para que no lo baleara, después de lo cual cayó al suelo la víctima disparando el declarante — que estaba muy brio, declaración de fs. 20 vta., ratificada a fs. 30.

Que según el informe médico de fs. 10 vta. ambas heridas ; eran mortales, comprobándose acabadamente el deceso de la vic- :

tima con la partida agregada a fs. 12. :

Que decretada la prisión preventiva del homicida y ciau- :

surando el sumario, el fiscal solicitó se aplicaran al reo catorce años de presidio conforme al art. 17, inciso 1", cap. 1." de la ley 4180, aún cuando conceptúa el hecho producido por provocación f de la misma víctima. Que la defensa sostiene que debe encua- í drarse la penalidad en el art. 17, inciso 4 A., de la citada ley v ; en atención a la ebriedad del reo aplicársele el mínimun de la q -

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-383

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