a En mérito de lo expuesto y fundamentos concordantes, se p la confirma con costas, Notifiquese original y devuélvase.
E A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
 DEL SoLar. — D. E. Para
É - cio.—L. LórEz CABANILLAS.
CAUSA CDVII
Criminal, contra Aurelio Oliva, por homicidio Sumario: 1. No puede estimarse como indivisible la confesión de un procesado que se hallaba excarcelado bajo fianza, como autor de lesiones. 
2 La confesión prestada ante un funcionario policial, ratificada ante el juez de la causa, debe tene:se por válila y con todos sus efectos legaies.
3 No habiendo sido apelada por el Ministerio Público, la sentencia no puede ser enmendada en sentido desfavorable al reo.
4 No causa agravio al reo la pena de doce años de presidio impuesta por el delito de homicidio perpetrado con las circunstancias atenuantes de provocación u ofensa y de ebriedad incompleta.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
1 
SENTENCIA DEL SF, JUEZ LETRADO
Santa Rosa de Tosy, Noviembre 8 de 1913 Y vistos: Para resolver esta causa por homicidio seguida a Aurelio Oliva, quien manifestó ser argentino, de 33 años, sol 
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:382 
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