DISIDENCIA
Disiento en cuanto a la pena impuesta que, dados los antecedentes expuestos en los considerandos de la sentencia y la computación de una circunstancia atenuante y otra agravante, debe ser, la del término medio o sea la de 17 años y medio de presidio, — KR. Guido Lavalle. . H
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
N Buenos Aires, Agosto 20 de 1914.
Vistos y considerando:
Que la defensa en esta instancia se limita a pedir que ¡4 pema de doce años de presidio, impuesta por la sentencia apeiala a Felipe Bustamante, sea disminuida al minimun señalado ¡"wr el art. 17, inciso 1.° de la ley 4189, por cuanto dicho Bustamante cometió el delito sin tener conciencia del acto que perpetraba, correspondiendo computarle la atenuante del inciso 1.", art. 83 en relación al art. 81, inciso 1." del Código Penal.
Que dicha atenuante (ebriedad incompleta) ha sido tomada en cuenta por el fallo apelado, y es en mérito de ella que se ha rebajado la pena ordinaria de que habia el art. 6 y 17, inciso 1.° de la ley citada, pues que los autos no arrojan otros motivos para rebajarlas más aún.
Que por otra parte, es de tenerse en cuenta que la confesión calificada de Bustamante, si se exceptúa la ebriedad incom pleta, acerca de la cual deponen confirmándola los testigos Isaac Fúnes, fs. 4; Arturo Ferreyra, fs. 6, y aún la misma víctima, poco tiempo antes de fallecer fs. 2 vta., no ha sido abonada en las demás disculpas, por ningún género de prueba.
Que en atención a que la sentencia de que se trata no fué apelada por el Ministerio Fiscal, esta Corte no puede agravar la pena impuesta al procesado, según lo reiteradamente resuelto por lo cual corresponde decir que no le causa agravio.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:381
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