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Fallos: 119:380 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Cuna herida y como Debenne tratara de ampararse detrás del mostrador, Bustamante lo persiguió cuchillo en mano, infiriéndole tres heridas más en el cuerpo." La víctima declara en idéntico sentido. Arturo Ferreym también testigo presencial, dice que oyó que Debenne le preguntaba a Bustamante qué era lo que tenia en el pañuelo, pues presentaba uma mancha de sangre, Bustamante le contestó, que le "habían dado una pedrada en la cabeza y que "él tenía que saber quién era y que como Debeme dijera que no lo sabía, Busta— mante desnudó la daga, infiriendo cuatro puñaladas a Debenne", "y agrega el testigo que Debenne asumia una actitud pacífica. r La declaración de estos dos testigos hábiles, contestes en el E hecho, lugar y tiempo, autoriza al tribunal—y así lo ha.e - —, E para invocar sus testimonios como plena prueba de lo que afir man los testigos (art. 306 del Código de Procedimientos).

E + Se vé, pues, que no só'0 no ha existido legítima defens?, sino que no se trata tampoco de homicidio provocado, ya que Debenne, no ha ofendido ni injuriado gravemente a Bustunra1— te, y que si Bustamante fué herido en la cabeza, no lo fué segramente por el irfortunado Debenne.

Que es legal imputar a favor del procesado la circunstancia atenuante de ebriedad parcial (inciso 1.°, art. 83, Código Penal), y en contra la agravante de reincidencia, (art. 84, inc.:> 20, reformado por el art. 15 de la ley de reformas al Código Penal). Por estas consideraciones y concordantes de la sentencis apelada, se confirma ésta, en cuanto a la calificación del hecho, modificándose en cuanto a la represión, la que se fija en doce años de presidio, pena que deberá cumplirse en penitenciaría, mientras dure la minoria de edad de Bustamante (art. 62 Código Penal). sus accesorios y costas. Devuélvase, — Marcelino Escaladar, — Leonidas Zavalla. — R. Guido Lavalle: En disidencia en cuanto a la pena.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-380

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