DE JUSTICIA DE LA NACION 39.
Por tales fundamentos resuelvo: imponer a Félix Bustamante quince años de presidio, accesorios y costas, Hágase saber y elévese en consulta si no fuese apelada esta a sentencia, — Domingo Sasso. — Ante mi: Juan Julián Lastra.
RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL DE AFELACIONES DE | LA PLATA | La Pista, Abril 15 de 1914.
Vistos y considerando: ? Que a estar a los hechos justificados en autos, es correcta la calificación legal que el señor Juez Letrado, ha hecho del delito imputado al procesado.
Sostiene éste, que "sintiéndose herido de una pedrada que E le tiró la víctima, al verse lastimado lo peleó, sacando ambos el "| cuchillo, que en esos momentos le pegó cuatro puñaladas dejan- :
do herido a su contrincante, después de lo cual se fué para el Río Colorado." ; La confesión calificada aparece divisile, porque de las circunstancias de la causa y antecedentes personales, resultan pre :
sunciones graves en contra del confesante, (art. 318, inciso 2, del Código de Procedimientos), y estas circunstancias son las de no haber existido provocación alguna de parte de la víctima, ° que según un testigo presencial se mantenía en actitud pacífica, | la de no haberse encontrado cuchillo alguno en poder del infortunado Debenne, la de haber fugado el victimario después del 4 hecho, conducta que mo es lo normal, tratándose de un homicidio en legítima defensa, como el que asegura Bustamante haber cometido y además, sus malos antecedentes personales, pues re- ñ — sulta haber sido condenado por atentado a la autoridad. «e El testigo presencial Moscardi, denunciante, y juramentado a fs. 57 vta., cuenta que Debenne y Bustamante, "en momentos que cerraba el negocio, conversaban amigablemente cuando con 3 sorpresa vió que Bustamante arrinconando a Debenne le decía - 1 "cos tenés la culpa", desnudando una daga con la cual le infirió |
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:379 
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