E DE JUSTICIA DE LA NACION 2 1 Al expresar agravios en la segunda instancia, el apelante invocó la cláusula del art. 16 de la constitución nacional, pero en forma evidentemente extemporánea, y sin relación con las cues- — tiones discutidas, por lo que no pucde motivar la jurisdicción de apelación de V. E., desde que la sentencia recurrida no ha hecho aplicación de la mencionada cláusula al decidir el pleito.
Por lo expuesto, disposiciones contenidas los arts. 14 y 15 ley 48, art. 6 ley 4055, y fallos de V. E. tomo 114 pág. 157 , tomo 116 pág. 436 , pido a V. E. se declare improcedente el re- curso deducido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA » Buenos Aires, Mayo 12 de 1914 E | Autos y vistos: :
El recurso directamente interpuesto ante esta Corte por don :
Arturo F. Luzuriaga, contra el auto de fojas 106, que le denegó | la apelación extraordinaria por él deducida contra la sentencia N definitiva de fojas 101, de la 1.a cámara civil de apelación de la capital. 4
Y considerando: : A
Que esta parte, en su escrito de fojas 105 funda el recurso | en que, habiéndose cuestionado en el presente juicio la inteli gencia del art. 16 de la Constitución Nacional y siendo el fallo de 4 la cámara a quo contrario a los beneficios que dicha cláusula re- Ñ conoce a su favor, procede apelación extraordinaria para ante — esta corte, de acuerdo con:lo que dispone el art. 14 inciso 3° de la ley 48. R Que limitado así, a este solo agravio, el fundamento del re» curso corresponde, desde luego, decir, a su respecto, que el es |
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:29
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