FALLO DE LA CORTE SUPREMA , Buescs Aires, Agosto | de 1914.
Y vistos estos autos de los que resulta:
Que don Juan Bourne Liford Pike, representado por don Sandalio J. Parodi deduce demanda contra la provincia de Entre Ríos, por cobro de la suma de veintiún mil quinientos cuarenta y un pesos con sesenta y mueve centavos moneda nacionel, que sostiene le adeuda, y a cuyo pago pide que se le condene con más sus intereses y costas, exponiendo: .
Que el gobierno de la referida provincia había adquirido uma máquina perforadora que hizo trabajar con resuitados negativos en la ciudad de Victoria y en la de Tala, por lo que resolvió entonces llamar a licitación la construcción de diez pozos sobre la base de que sería adquirida la propiedad de la indicada máquina, mediante amortizaciones proporcionadas sobre el costo de cada pozo construido.
". Que en esta licitación se formularon por el Departamento de Obras Públicas, entre otras especificaciones que no hacen al caso, que las perforaciones debían llegar hasta la napa semisurgente y que se consideraría que la perforación había alcanzado esta napa cuando después de funcionar doce horas una bomba a mano extrayendo el agua por caños de dos pulgadas, la columna de agua dentro del caño se mantuviera a la misma altura.
Que pendientes los avisos de licitación, el actor propuso al Gobierno la construcción de los pozos por la suma de tres mil pesos moneda nacional cada uno, pagaderos al contado y la adquisición de la máquina perforadora por la suma de diez mil pesos para cuyo pago se descontaria por cuotas de mil pesos, propuesta que fué aceptada por el decreto de fecha 14 de marzo de 1910, por el que se mandó pasar el expediente respectivo a la escribanía de gobierno a los efectos del contrato que fué otorgado en dieciocho del mismo mes y año; testimonio de fs. 5.
Que independientemente de otros pozos ejecutados sin ma
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:325
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