Á au VALLOS DE LA CORTE SUYREMA
a FALLO DE LA CORTE SUPREMA , Buenos Aires Agosto 1 de 1914.
» ¡De conformidad con lo expuesto por el señor Procurador — Generalenúa primera parte del dictámen precedente, se declara mal denegada la apelación; y habiéndose remitido por vía de informe el expediente principal, autos, y pónganse éstos en secre— taría por el tórmino de diez días y a los efectos del art. 8 de la ley número 4055; señalándose los días lunes y viernes para que dos interesados concurran a la secretaría a ser notificados. Notifíquese con el original y repóngase el papel.
IA: Bermejo. — NICANOR G, DEL
SoLAr. — M. P. Daract. — D. E. PALaciO. — Lucas Ló
PEZ CABANILLAS.
CAUSA CCCLXLIII
Don Juan Bourne Liford Pike, contra el Gobierno de la provincia de Entre Ríos, por cobro de pesos Sumario : Contratada la construcción de pozos semisurgentes con el propósito de suministrar agua potable, y suficiente a dos usos de establecimientos de diversos pueblos o ciudades, el contratista no tiene derecho a cobrar el precio estipulado, hasta tanto los pozos no den el agua en las condiciones que se tuvo en vista al contratar su construcción.
Caso: Resulta del siguiente:
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:324
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