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Fallos: 119:322 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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ES CAUSA OCCLXCII
Doña Ernestina de Mercedes Quiroga Herrera de Luján; en e , autos con el Consejo Nacional de Educación, sobre cumpli- .

L: miento de sentencia. Recurso de hecho.

E | | Sumario: Invocado por el recurrente, al promover el pieito, un h ° privilegio amparado por una disposición de da Constitución Nacional, y habiendo sido contraria a dicho privilegio la | decisión final, procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48Caso: Lo explican as piezas siguientes :

VISTA DEL SF. PROCURADOR GENERAL — Buenos Aires, Noviembre 19 de 1913 Suprema Corte:

El recurso extraordinario ha sido mal denegado, en razón de haberse invocado por el recurrente al promover el juicio, un privilegio amparado en el art. 7.° de la Constitución, y ser la decisión final dictada por la Excma. Cámara de lo Civil de la capital, contraria a dicho privilegio. Por consiguiente, el caso encuadra dentro de la disposición del art. 14, inciso 3", ley 48, y su correlativo art. 6, ley 4055, y corresponde que V- E. deciare procedente el recurso interpuesto.

Entrando a examinar el fondo del recurso, dentro de las limitaciones a que está sujeta la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, creo que debe confirmarse la sentencia recu-

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-322

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