Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 119:294 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

Que estableciendo el art: 5.° de nuestra carta fundamental, que la Nación asegura a las provincias el goce y ejercicio de sus instituciones, ordenándole al mismo tiempo dictar sus constituciones de acuerdo con el sistema representativo republicano le UU gobiemno, y como el Poder Igislativo, es esencial a este gobiermo, garantido por la Constitución Nacional, es lógico, entonces, suponer que el privilegio acordado a las legislaturas por dichas provincias, están también garantidas por la misma Constitución E Nacional, y el cual empieza desde el día dela elección y continúa O hasta el día de su cese, no pudiendo ser arrestados, salvo caso de "ser sorprendidos infraganti delito, etc. Arts. 61 y 62 de la ConsUC titución Nacional y art. 96 de la Constitución de Mendoza, 23 Que estas inmunidades de que gozan, a juicio del subcripto, y tanto los miembros del Congreso Nacional como los de las legisN laturas provinciales en todo el territorio de la Nación, no es óbiee para da formación de un sumario criminal, el cual se tramitará y substanciará hasta el completo esclarecimiento del hecho denunciado o acusado; pero si hubiere de tenerse que privarles PO desutibertad, deberá previamente pedirse el allanamiento de sus E inmunidades a la respectiva legislatura.

E Que si bien es cierto que la Excma, Cámara en lo Criminal, e en el caso del doctor Manuel Gazcón (hijo), senador a la legis latura de la provincia de Buenos Aires, con motivo de wa coE rrección disciplinaria, ha dicho: "Que un principio de esa indo'e mo puede ser invocado fuera del territorio en que rige la ConsFÉ titución de que dimana, cuyo alcance es exclusivamente local y cuyas disposiciones carecen de imperio más allá de los límites de aquél". — no es menos cierto también que en este caso se trataE ba de correcciones disciplinarias, impuestas por los tribunales en virtud de las facultedes que le son propias, por las faltas de e respeto y como medio de asegurar la consideracón y el decoro h correspondiente a su investidura como lo ha dicho la Suprema 4 Corte Nacional, pues sin esa facultad, no sería posible el cumpliU miento de su alto ministerio, y en estos casos las inmunidades de E dos legisaldores ceden ante las facultades conferidas a los tribuÉ nales de justicia; porque si es esencial para la independencia y a 5

É

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 119:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos