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Fallos: 119:295 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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—_ A E sl a ; Y T— í DE JUSTICIA DE LA NACION buen funcionamiento del Poder Legislativo acordar que sus miembros gocen de inmunidades, lo es también que el Poder Judicial sea respetado por todos y perdería su dignidad y autoridad, si los legisladores pudieran desacatarlo sin correcciones inmediatas en las audiencias o escritos, actos estos que serían aje10s al mandato conferido como tales legis'adores, Que en el presente caso, y dado que el subscripto resolviera declarar improcedente la excepción de incompetencia de jurisdicción deducida y de lo que se ha dado vista al señor Agente Fiscal, para proceder a cumplimentar el auto de prisión preventiva mandado suspender, por ahora, se debería préviamente, como se ha dicho antes, pedir el desafuero del señor Ezequie! Tabanera hijo)-

Por estas consideraciones, no ha !ugar al pedido formulado en el precedente escrito, de que se libre oficio a la policía de la capital para la detención de Ezequiel Tabanera (hijo), y habiéndose interpuesto el recurso de apelación en la diligencia de fojas 166, concédese esta en relación para ante la Excma. Cámara a donde se eevarán le- autos en la forma de estilo, Notifíquese y hágase saber. — E. F. Newton. — Ante mi: G. M. Colombres.


RESOLUCION DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL
Buenos Aires, Octubre 9 de 1913, Vistos, resultando : | Que en la presente causa por defraudación seguida por querella contra Ezequiel Tabernera (hijo) se dictó contra él por el juez de instrucción, auto de prisión preventiva de confor- — midad al art. 366 del Código de Procedimientos en lo Criminal. — Que el defensor para evitar la prisión de su patrocinado, — invocó el hecho de ser éste miembro del Senado de la provincia — de Mendoza, y las inmmidades que como tal gozaba, sin cuyo — allanamiento no se le podía constituir en arresto, por cuya ra-— j

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-295

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