as ! 4 4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CAUSA CLX
on Agustín Arzani (el síndico de su quiebra) en autos con Félix Juli, sobre nulidad de venta por causa de simulación. Recurso de hecho.
Sumario: El recurso extraordinario autorizado por el articulo 14 de la ley 48 es improcedente cuando los fundamentos de la sentencia recurrida se apoyan en el derecho común sin desconocer título, exención o privilegio que el recurrente hubiera fundado en disposiciones constitucionales o de carácter federal.
Ceso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SP. PROCURADOR GENERÁL
Buenos Aires, Abril 2? de 1913, Suprema corte:
El recurso deducido es improcedente, en razón de que la resolución dictada por el superior tribunal de Santa Fe, no contiene una decisión que pueda motivarlo.
La contienda de competencia a que alude el recurrente, no se ha trabado, en virtud de la incompetencia de jurisdicción declarada en la sentencia apelada, por lo que no hay lugar a que V. E. ejerza las funciones que le están atribuidas para dirimir los conflictos de esa naturaleza que se originen entre jueces de distintas provincias o de diverso fuero.
Por ello, pido a V. E. se decare bien denegado el recurso.
Julio Botet.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:436
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