DE JUSTICIA DE LA NACION a Que las disposiciones legales citadas por la sentencia de fojas 285, y aun las que hubiere hecho vater la demandada, no pue- — + den servir de base al recurso extraordinario, desde que, cualquie ra que sen la inteligencia que corresponda dárseles, el actor no las alegó en apoyo de su acción. ( Fallos, tomo 41 pág. 429 ; tomo 94 pág. 258 ; tomo 110 pág. 198 ; tomo r16, pág. 52; sentencia de febrero 1 de 1910. — Villagra versus Banco Nacional y otros). ; En su mérito, se declara mal concedida a apelación. Notifiquese con el original, y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el inferior.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL , SoLAr. — M. P. DARacr, — D. E. Paracio. — L. Lóprz |
CABANILLAS,
CAUSA CCOCNXAVILI y Jcaquín M. Pueyo en autos con el intendente municipal sobre — inconstitucionalidad de un decreto que ordena la clausura de un negocio — recurso de hecho. ji Sumario: No procede para ante la Corte Suprema el recurso y previsto en el artículo 339 del código de procedimientos de la capital. a Caso: Don Juaquín M. Pueyo, se presentó deduciendo de hecho — el recurso de inconstitucionalidad que autoriza el artículo | 339 del código de procedimientos en lo civil, fundándose en as siguientes razones: | Que teniendo una casa de comercio, y habiendo satisfecho el pago de los impuestos municipales correspondientes, —
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:23
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