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Fallos: 119:26 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Cel representante de la comisión liquidadora del Panco Basco Asturiano del Plata en liquidación contra sentencia de a Cámara de Apelación en lo comercial de la capital .

Que el recurso extraordinario deducido a fojas 857 de los Cautos principales invocando el inciso 3", artículo 14 de la Jey On 48 y 6 de la ley 4055, no procede en el caso en que se trata O de la interpretación y aplicación del deredho común, según el CCarticulo 15 de la primera de esas leyes.

Er Que en ese sentido ha sido considerada la ley de quiebra UB 4156, incorporada al Código de Comercio y extraña por lo EC mismo al recurso extraordinario de referencia, de conformidad aa jurisprudencia establecida. (Fallos, tomo 111 pág. 5 .) E Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se deciara bien denegado el recurso. Repuesto p el papel archívese y devuélvanse los autos enviados por via de E informe con testimonio de esta resolución,
E
os Sonar, — M. P. Daracr, — y - . D. E. Paracio, — L. Lórez Fa CABANILLAS.

f CAUSA CCCNL po Colombres y Cía. contra el Poder Ejecutivo Nacional, sobre inE constitucionalidad de la ley n.° 9470 Sumario: No corresponde a la jurisdicción originaria de la CorLo te Suprema el conocimiento de una demanda deducida por Re

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-26

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