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Fallos: 119:25 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Sumario: La interpretación y aplicación de la ley de quiebras, 3 número 4156, no da lugar al recurso extraordinario del ar- -] tículo 14, ley 48. 3 Caso: Resulta de las piezas siguientes : 4

DICTAMEN DEL SF, PROCURADOR GENERAL ;]
Buenos Aires, Mayo 9 de 1914. i Suprema corte: 3 El recurso de hecho que se trae a conocimiento de V .E. es E improcedente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la :

ley 48. Si La ley 4156 forma parte integrante del código de comercio como lo establece la misma ley en su articulo 165, y por consi- y guiente, quedan excluidas de a jurisdicción de apelación de V. E. las decisiones judiciales en que se hayan aplicado sus prescrip- a ciones, de acuerdo con la restricción consignada en el mencionado articulo 15 de la ley 48. a Agrego, a mayor alumdamiento, que la resolución de que se —.

recurre, no siedo definitiva ni dando término a la cuestión deba-— "| tida, no es susceptible del recurso extraordinario previsto en los — É articulos 14 ley 48, y 6 ley 4055. Es Por lo expuesto, y fundamentos de mi dictamen y resolu- — ción de V. E. transcriptos en el tomo 111 pág. 5 de los fallos, — pido se declare improcedente el recurso formulado. os Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA A
Buenos Aires, Mayo 12 de 1914. > A L

ES
Autos y visto: ' ES El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por +4 E

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-25

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