de Justicia de la Nación AÑO 1908
CONCLUSIÓN)
CAUSA CXLV
N "Recurso extraordinario deducido de hecho por don Luciano Pertierra en los autos sobre convocatoria de acreedores.
Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48 en un caso en que se trata exclusivamente de la aplicación é .interpretavión de la. ley de quiebras. Caso : Lo explican las siguientes piezas :
INFORME DE LA CÁMARA DE APELACIÓNES EN LO COMERCIAL
Suprema Corte :
En los autos sobre convocatoria de acreedores iniciados por el señor Luciano Pertierra, esta cámara dictó 4 foja 101 un auto confirmando la resolución del señor juez de comercio doctor Angel M. Casares, que rechazaba el con- .
cordato ofrecido por el deudor. Habiéndose presentado el referido Pertierra 4 foja 103 pidiendo se declare nulo todo lo actuado en esta instancia por ño haberse dado intervención al señor fiscal, el tribunal pronunció 4 foja 104 la resolución que á continuación se transcribe:
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:5
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