HP .PALLOS DE LA CORTE SUPREMA ,
leyes militares, y gratuito por definición. (Art. 872, código de justicia militar)".
FALLO DE LA CORTE SUPREMA E: Buenos Aires, Mayo 7 de 1914 e . Vistos y considerando:
E Que al interponerse el recurso de fs. 203, la parte expuso:
e: "Que habiendo sido fundada la sentencia de V. E. en disposiciones de leyes nacionales como las ordenanzas de aduana y el código de justicia militar, y siendo dicha sentencia agraviante a mi derecho, vengo a interponer el recurso de apelación para ante —— a Excma. Suprema Corte de Justicia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes 48 y 4055".
Que de estos conceptos es de inferirse el propósito de deducir el recurso extraordinario del artículo 6, ley 4055, pues de lo contrario, habría innecesaria la invocación especial de esas leyes.
Que la demanda de fs. 2 se fundó exclusivamente en disposiciones de derecho común (arts, 1284, 1287, 1288, 1303, 1305. , 1306 del código de comercio).
Que, además, al expresar agravio el actor y al impugnar el fallo de fs. 201, en cuanto éste había entrado en el exámen de las ordenanzas generales y del código de justicia militar, agregó: — "constituida, como queda, la no existencia entre nosotros de una prescripción que fijando el alcance de los articulos 1303 y con— cordantes del cúdigo de comercio, resuelva diretamente el caso | controvertido, la solución debe ser buscada con auxilio de los principios generales de derecho, de la doctrina existente al res— pecto, y de los preceptos consignados en las leyes de otros palses"... (fs. 244 vta.) Que no se ha invocado asi por el recurrente durante el jui cio alguna cláusula de la constitución, de tratado o ley especia! del congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad j nacional, en defensa de sus derechos, extremo que era indispensable para que pudiera apelar de la sentencia adversa de fs. 285, | (inciso 3, art. 14 y art. 15, ley 48).
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:22
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-22
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos