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Fallos: 119:20 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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E» FALLOS DE LA'CORTE SUPREMA de RMS. "California", acción que fué rechazada por el SC jueznombrado. Re "Apelada dicha resolución, fué confirmada por la cámara Re federal de La Plata, aduciendo entre otras consideraciones, a las siguientes :

E "Que la sentencia apelada, para rechazar la acción deduAa cida por el Ex-comandante Pereira, se funda en que se en y cuentra consagrado el deber de auxilio por la legislación ara gentina, para sus marinos "como obligación ineludible, y que da pasividad del comandante Pereira ante el peligro en que se je hallaba el "California" le habría acarreado las penas de des titución o de prisión menor, por ser dicho barco de matrícula inglesa, o sea de país amigo. (Art. 767, código de justicia militar, vigente desde 1898).

"Que la conctusión a que arriba el señor juez de sección, Ú es perfectamente arreglada a derecho, teniendo en cuenta, que como lo declara la demanda en el escrito de la ceferenÉ cía, el vapor "California" solicitó auxilios. En efecto, se dice en el escrito. "Y, en consecuencia, revirando con maestría los bancos del laberinto, navegó con el "Usuhuaía" buque viejo..

hasta situarse a unos mil metros del barco encallado, que le pidió auxilio, y que resultó ser el referido R. M. S.

"California".

"Que existen precedentes patrios que implicitamente deciden la gratuidad de los servicios de salvataje prestados por oficiales de la marina de guerra, circunstancia ésta, que hace inútil el examen de los antecedentes extranjeros y la opinión contraria de los autores", E - "En efecto, el artículo 815 de las ordenanzas respectivas, establece que, las aduanas concurrirán gratuitamente con todas sus embarcaciones y gente de mar del cuerpo del resguardo al salvamento del buque náufrago o en riesgo de permderse sobre la costa de su jurisdicción ; agregando el art. 818 que, si en el lugar del naufragio, se halla alguna persona de tas que deban tomar la dirección del salvataje, antes que e! resguardo, éste pondrá bajo las órdenes del jefe de la ope

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-20

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