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Fallos: 119:21 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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I dira, "TN A DE JUSTICIA DE LA NACION a.

ración la gente de mar del cuerpo... ¿Y cuáles son las personas que deben tomar la dirección de los salvatajes? "Todas las autoridades marítimas, dependientes del ministerio de Marina, a cuyo despacho y administración comes» ponden todos los actos del Poder Ejecutivo que se refieran — al ejercicio de sus poderes constitucionales como comandante en Jefe de las fuerzas marinas y sobre las aguas navegables de la Nación y como representantes del Estado sobre el mar. (Art. 13, ley de organización de los ministerios naciomales).

"Uno de los resortes entregados al ministerio de marina inc. 15), es el referente a las prefecturas o policía generar de los puertos... (entre los deberes inherentes a la policía, se j encuentra el de prestar auxilios gratuitos)... navegación de los mares. .. control de despojos de naufragio, salvamentos. "Puede decirse, entonces, que si las autoridades adiameras y del resguardo, están obtigadas a prestar gratuitamente — servicios de salvamento o asistencia, sin distinción entre es pontáneos o solicitados, los buques de guerra y sus tripulaciones que representan al estado en el mar, están igualmente — obligados a prestarios sin retribucióón obligatoria alguna.

"Tiene, pues, razón, %a parte demandada al afirmar "que — el comandante Pereyra en su condición de jefe de un buque — de la armada nacional, no puede nunca concurrir a tin salva- É mento, con los elementos bajo sus ó:denes con la idea de una = remuneración particular, pues la solución contraria conduciría a establecer que un jefe militar, tiene derecho a comprometer la vida de los hombres qu manda, y también las — naves del estado, en una empresa privada, de carácter mer- e canti". + "Que a mayor abundamiento, debe establecerse, que el e:

acto de arrojo y pericia llevado a cabo por el teniente de navío Pereyra, al proceder oportunamente al salvataje del va- >a por "California", importando el cumplimiento de una obliga-— ción concerniente a su estado militar, solo revela la realiza- — | ción de un acto de servicio, que como tal, es regido por las

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-21

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