2.» PALLOS DE LA CORTE SUPREMA a FALLO DE LA CORTE SUPREMA y . Buenos Aires, Julio 16 de 1914 Vistos y considerando :
Que la sentencia de fs. 141 declaró que la ley de ciecciones S de la provincia de Tucumán de 6 de febrero de 1912 era constiEs tucional y condenó al procesado Javier Díaz Lobo a la pena de E seis meses de arresto por infracción a ella.
L:: Que apelada esta sentencia. 'a Suprema Corte de Justicia provincial se limitó a resolver que los arts. 73, 83, 75, incisos 4" y y 6": 77, incico 3", y 78, inciso 7, de dicha ley no estaba en contradicción con la Constitución Nacional y dispuso que los autos 5 pasaran a la Sala en do Criminal para el conocimiento del fondo del asunto, (fs. 200).
Que enta'es condiciones, no hay sentencia definitiva en la causa, para los fines del art. 22. inciso 2" del código de procedimientos en lo criminal.
Que si el fallo de la Sala fuera absointorio por otros motivos que los relacionados con la cuestión de inconstitucionalidad, el examen de la misma por esta Corte no tendría razón de ser, L porque no habría en «! caso el confiicto que prevé el art. 22 citado entre una ley local y la Constitución Nacional y decisión favorable a la primera, con desconocimiento de derechos fundados en la segunda. ( Arg. fallos, tomo 42 pág. 69 ; tomo 94, pág, 444: tomo 95 pág. 411 ; tomo 106 pág. 179 ; tomo 107. pág E 369: tomo 115 pág. 405 ).
Por ello, oido el señor Procurador Genera!, se declara no haber lugar a! recurso en el estado actual del proceso. Notifiquese con el original y devuélvase.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL SoLar. — M. P, Daracr. — D. E. Paracio. — L. López CABAnNILLAs,
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:250
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