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Fallos: 95:411 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 411 Y
CAUSA CXXVII
Don Munn.1 Durañona en autos con don P. Dilarregua, por de frandación. Recurso de herho Sumario.—El auto por el cual se manda reabrir un sumario ho tiene el earácter de sentencia definitiva, ú los fines del artículo 11 de la ley N" 48.

Caso.—Lo explican las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Para que el recurso de hecho traído ante V. E. por la de fensa del señor Durañona fuese procedente, debiera, segun el art. 6 de la ley N" 1055, derivarse de alguno de los ensos previstos por el art. 14 de la ley de 14 de septiembre de 1863.

Esa ley solo autoriza el recurso para ante V. E. en causas renecidas y respecto de las sentencias definitivas pron"nciadas por los Tribunales superiores de Provincia ó de la Capital, según la ley ampliativa de la jurisdicción federal. Y para ello requiere, que el caso se encuentre comprendido en alguna de las consideraciones de los tres incisos siguientes.

Examinando el recurso, aparecen invocados los art. 18,19, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional, que aseguran la libertad individual y garanten la inviolabilidad de la defensa, Pero esas garantías constitucionales, aunque invoeadas en el

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-411

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