DE JUSTICIA DE LA NACION 219 :
Que e! punto de si la publicación de fs. 3 importa o no la apo'ogia de un hecho o del antor de un hecho que la ley prevé como delito, no fue materia de la apelación interpuesta a fs. 61, ni cabia que lo fuera, con arreglo a lo reiteradamente resucito.
CArt. 15, ley 487 art. 550, Código de Procedimientos en lo Criminal).
Por estos fundamentos, los concordantes de la sentencia de f<- 54. y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador ! General, Caso: Resulta del siguiente:
A. DErRMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P, Daract. — D. E. Paracio. — L. López
CABANILLAS, ,
CAUSA CCCLNN VIII Criminal contra Javier Díaz Lobo, por infracción a la ley electoral de la provincia de Tucumán ; Sumario: No es definitiva a los fines del reirso autorizado por el art. 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la capital la sentencia de un Superior Tribunal de Justicia que se limita a resolver que determinadas disposiciones de una ley provincia! no están en contradicción con la Constitución Nacienal y dispone que los autos pasen a la Sala correspondiente de mismo para el conocimiento del fondo del asunto.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:249
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