2" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E e ambos pagar las costas procesales. Devuélvanse, — Ricardo ' Seeber. Fabio López García. — Valentín Luco. — Ante mi: A.
Pinget- .
DICTAMEN DEL $7. PROCURADOR GENERAL 1 Buesos Aires, Marzo 18 de 1514. | Suprema Corte: Procede el recurso deducido en astos autos, a mérito de lo dispuesto por el art. 1.4, inc. 3" de la ley 48.
La decisión apelada se ha pronunciado en contra del dere- | cho invocado por e! recurrente que pretende fundarlo en una ME clánsula de la Constitución, articulando la tacha de incomstita- | cionalidad de disposiciones de la ley de defensa social, Pido, pues a V. E. se sirva declarar bien concedido el re- | curso interpuesto. ' ¡En cuanto al fondo del mismo, alega el recurrente la in- | constitucionalidad de los arts. 12, 22 y 23 de la expresada !:v + número 7029, pretendientio que son repugnantes a las prescrip- ! ciones de fos arts. 14 y 32 de la Constitución, en lo relativo a la ! libertad «le imprenta. y La ley de referencia en la parte que estatiuve sobre delitos L de imprenta que caen bajo la jurisdicción de la justicia ordina- ! ría de la Capital Federal, ha sido sancionada por el Congreso, de la Nación en ejercicio de la facutad que le confiere el art. 67, E inciso 27 de la Constitución Nacional siendo que en el caso se trata de la reg'amentación del art. 14 de la Carta Fundamental Podrían tildarse, justificadamente, de inconstitucionales las disposiciones en cuestión de la ley 7020
nes, sino. que, a! pasar al terreno del abuso, da lugar a la repre- | sión que jercitaran las autoridades competentes, de cuya acción E
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:246
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