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Fallos: 119:245 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DÉ LA NACION 215 E.
la Jibertad de imprenta no sólo la censura u otras medidas prévias a la publicación, sino también la sanción de leyes que a pretexto de castigar los abusos, llegaran a reprimir publicaciones inocentes o de propaganda licita que podía ser mo'esta a las autoridades o partidos gobernantes, con lo cual la libertad de imprenta sería ilusoria, aún admitiendo que estuviera encuadrada dentro de los preceptos constitucicnales, no afectaría a la ley impugnada, porque esa doctrina ha sido expuesta con limitaciones, tales como que siempre serían punibles los impresos difamatorios o que comprometieran la seguridad pública y sólo así podría aceptar:e, y el hecho acusado, apología de un crimen, es un medio indirecto de incitación, que la ley ha podido castigar en defensa de la sociedad amenazzada, Que en consecueacia de "o expuesto y concordantes de la sentencia recurrida, corresponde rechazar la articulación de meonstitucionalidad formulada.

Que como "o demuestra la sentencia y lo revela la simple lectura del artículo incriminado, en é! se hace la apología de un crimen, el homicidio del corone! Falcón; y consta por la confesión | de Antrili que es el autor de dicho escrito (arts. 12 y 23, ley número 7029- y 316 y 321 Código de Procedimientos en lo Cti- :

minall.

Que en cuanto a Barrera, su ca'idad de administrador del periódico, confesada por él y consignada al frente €" éste, y el P reconocimiento de que estaba encargado de la difusion del mis- | mo, lo colocan dentro de lo establecido en el art. 22, ley citada, que reprime ese modo especial de participación en el delito; siendo de notar que la intención criminal debe presumirse en defecto de presunción contraria (que no la hay) sacada de las constancias de la causa, pues el art. 6 del Código Penal se aplica al sub judice en virtud del art. 2" de la ley núm. 4189.

Por estos fundamentos: se confirma la sentencia apelada que impone a Teodero Antili, tres años de prisión, con el acce- sorio del art. 28, ley número 7027), y se la revoca respecto a la absolución de Apolinario Barrera, a quien se condena a 11 año y medio de prisión, con el accesorio antes referido, 'debiendo

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-245

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