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Fallos: 119:226 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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contra don Mauricio J. Navarro sobre suspensión de explotación de bosques.

ber ! e Y considerando: - ' E Que las razones que informan la disposición del art. 9." de la ley número 4055 que amplió la esfera de acción de esta Corte en las cuestiones de competencia, justifican su intervención en el caso, desde que se trata en realidad de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción, respecto a la facultad del juzgado Sdederal, desconocida por la justicia local para requerir la remi"sión de dos expedientes "para mejor proveer" en causa sometida ° É a su resolución.

E Que además el articulo 10 de la citada ley y 2." de la'ley núE mero 7099 atribuyen a esta Corte la superintendencia genera.

sobre los funcionarios de la justicia federal, debiendo dictar los E reglamentos concernientes para procurar la mejor administraE ción de justicia. (Fallos: tomo 118, pág 202; tomo 104 pág. 208 ; tomo 109 pág. 95 . y otros).

Que la medida decretada por «l juez federal de Catamarca está autorizada por el art. 13 de la ley de jurisdicción y competencia número 48, según el cua! "siempre que un juez nacional dirija un despacho precatorio a un juez provincial, sea para hacer citaciones o notificaciones o recibir testimonios o practicar otros actos judiciales, será cumplido el encargo" y especialmente en el caso, por el inciso 1, art. 16 de la ley nacional de procedimientos número 50, según el cual "los. jueces y tribunales podrán para mejor proveer: 1.° Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer cel derecho de los litigantes".

Que es de conformidad a sus propias leyes de procedimiento que debe actuar en toda la república el poder judicial de la ° Nación sin que pueda ser turbada su acción en forma alguna por leyes provinciales de altance limitado a fas causas substan —eladas ante sus propios tribunales, puesto que las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación, (Fallos: tomo 118 pág. 202 ).

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-226

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