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Fallos: 119:230 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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—oomprendido entre los que autoriza el art. 202 de la ley antes ci— tada, por cuanto la necesidad de proceder al examen de los proUC tocolos surge de la obligación que está impuesta al escribano de ' e revisar las escrituras originales en que consta la existencia de los derechos reales invocados por la: persona que debe contratar con el Banco Hipotecario, teniendo por objeto esta-medida garantir los préstamos que se acuerden sobre las propiedades ofrecidas en hipoteca.

E (Creo, por lo expuesto, que V. E. debe hacer saber al señor "juez detrado del Chaco que los protocolos a cargo del secretario del juzgado deben ser mantenidos bajo la reserva que establece "da disposición antes mencionada, la cual no excluye la facult.d 1 que tienen los escribanos públicos para revisar esos protocolos, en los casos que deban intervenir en actos"que estén vinculados f a los que consten en los mismos.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bueses Alres, Julio 7 de 1914.

Vista la nota en que el directorio del Bartico Hipotecario Nacional solicita de esta Corte que en ejercicio de la superinten«dencia que le corresponde, haga saber al juez letrado de Resistencia que no puede ni debe oponerse a que su escribano secretario exhiba a los del Banco las matrices y expedientes originales para confrontar las referencias de los títulos de propiedades ofrecidos al mismo Banco en hipoteca.

Visto lo informado al respecto por el señor juez letrado del territorio del Chaco, 1o solicitado por el mismo y lo dictaminado por el señor Procurador General.

Y considerando:

Que la confrontación de los testimonios de las escrituras de

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-230

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