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Fallos: 119:223 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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pacho preferente a los exhortos que reciba, sin incurrir en retardos que nunca pueden justificarse. Hágase saber y devuélvan= se para que sean remitidos originales al señor juez de sección.— Herrera. — Mercado. — Acuña, — Ante mi: D: Berrondo.


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Ca'a narca, Noviembre 20 Ce 1912, Autos y vistos: la articulación promovida por el señor juez de 1" instancia, confirmada por el superior tribunal, negando la remisión ad effectum vivendi de los expedientes solicitados por encontrar aquel funcionario, que el infrascripto no ha procedido de acuerdo con las exigencias establecidas en los artículos 206 y 207 de la ley orgánica de la provincia, que tramscriptos literalmente dicen así: Art, 206 "Los expedientes o protocolos no podrán sacarse de la oficina de archivos. Los jueces cuando lo creyeren necesario, podrán inspeccionarios o mandar que se saque copia de ellos". — Art. 207 "No siendo esto posible los jueces ordenarán su exhibición en el despacho con designación de día y hora. Conciuida la inspección, serán inmediatamente devueltos al notario conservador, de todo lo que se dejará constancia en autos", — oído el señor Procurador Fiscal, yConsiderando: que en el caso ocurrente se trata de un juicio ordinario en que después de autos para sentencia, se solicitaron del juez exhortado los expedientes caratulados "Luis Potti contra Fruto Rojas y otros, por daños y perjuicios", y el juicio de mensura, deslinde y amojonamiento de la estancia "El Moreno", — practicada el año 1906, por el agrimensor señor Napoleón Kobin Castro, a solicitud del señor Pio Santibáñez, sin más requisito que el que emerge de la facultad acordada en el art. 16, inciso 1", ley número 50. - Ñ Que la ley citada por el exhortado, sólo fija reglas de procedimientos a las cuales deben ajustarse los magistrados de laprovincia cuando necesitan diligencias o expedientes del archivo, —

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-223

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