Que la jurisprudencia americana fundada en la aplicación 1 de instituciones políticas que han servido a las nuestras de mo- y — delo ha establecido que "cuando las leyes de la Unión contienen disposiciones especiales respecto a la competencia o admisibilio dad de testimonios en las Cortes de los Estados Unidos, ellas de—. - benser seguidas y no las leyes o la práctica del Estado en el cual — la Corte funciona, cuando son diferentes". (Whitford v. Coun try of Clark, 119 U. S. 522).
y Que la remisión de expedientes a un juez federal, requeridos de oficio como elementos de información conducentes al acierto de sus resoluciones no compromete tampoco a la indivisibilidad del archivo de la provincia, desde que no se pretende desmembrar ese depósito y fraccionarlo permanentemente, puesto que deben ser reintegrados, a la brevedad posible, al archivo de que proceden. ' Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: devolver estas actuaciones al señor juez federal de Catamarca, a fin de que reitere el exhorto de fs. 1 con transcripción de la presente resolución. Repóngase el papel ante el inferior, ,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar, — M, P. Daract. — D. E, Paracto.
CAUSA CCCLXXVI
Banco Hipotecario Nacional, solicitando se permita a sus escribanos examinar los protocolos y expedientes originales e-ristentes en los juzgados nacionales.
Sumario: La confrontación de los testimonios de las escritura;
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:228
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