Que los articulos 206 y 207 de la ley orgánica de los tribunales provinciales de Catamarca que se invocan por la Corte ocal para no hacer lugar a lo solicitado por el juez de sección. y disponen lo siguiente: - Artículo 206 — Los expedientes o protocolos no podrán sacarse de la oficina del archivo, Los jueces, cuando do creyeren necesario, podrán inspeccionarlos o mandar que se saque copia de ellos. Artículo 207. — No siendo esto posible, los jueces ordenarán su exhibición en el despacho con de- ! signación de día y hora. Concluida la inspección, serán inmedia- —tamente devueltos al notario conservador, de todo lo que se dejará constancia en autos. :
Que esas exigencias son incompatibles, en el caso de uma diligencia para mejor proveer, con las disposiciones citadas en el | considerando 3.° que forman parte de las que reglamentan el i funcionamiento del Poder Judicial de la Nación que actúa en 1 cada provincia. con independencia del régimen local, y en conse- | cuencia carecen de aplicación en lo que a la justicia nacional se 1 refiere. E Que las prescripciones de la ley reglamentaria del Poder a Judicial delegado de la Nación según el art. 94 y siguientes de la x Constitución, dictadas en conformidad con ésta (art. 67, inc. 28), son ley suprema de la Nación a que las autoridades de provincia están obligadas a conformarse, no obstante cua'quiera disposición a en contrario que contengan las leyes o constitución provinciales. a Art. 31 de la Constitución). + Que en este orden de ideas, esta Corte ha legitimado una ejecución seguida ante el juzgado federal contra la municipali- 1 dad del Rosario, no obstante lo dispuesto en el art. 132 de la 1 Constitución de la provincia de Santa Fe y art. 14 de la ley or- 3 gánica municipal, según los cuales "en ningún caso podrá hacer- E se ejecución o embargo en las rentas o bienes municipales", (Fa- > llos: tomo 103. pág. 373) ; y no obstante lo dispuesto en el ar- E ticulo 132 de la ley procesal de esa misma provincia, sus tribunales han admitido los exhortos de la justicia federal en la forma establecida por los reglamentos de esta Corte. (Fallos: tomo 118 pág. 202 ). ñ
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-227
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos