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Fallos: 119:224 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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cuyo alcance no puede Negar hasta hacerías obligatorias en el —— trámite de los juicios por la justicia federal, porque si tal hubicre sido la mente dl legislador, habria ultrapasado disposiciones conocidas de carácter constitucional.

Que la resolución del señor juez de la provincia, dando a la RS ley un alcance que no lo tiene, importa una traba que entorpece el procedimiento en mengua de la marcha regular de la justicia.

E Que tal negativa entraña una limitación + la jurisdicción y "> competencia de la justicia federal, conferida por la Constitución y leyes de la Nación, que no puede ser alterada ni siquiera modi—— ficada por leyes de carácter local.

ne Que autorizar dicha reso'ución importa desconocer la siupremacía que las leyes nacionales tienen sobre las leyes que dictan las provincias. como entidad política, contrariando un prinO eipio de soberania que impone a todos los habitantes de la repú"blica la obligación de acatar las leyes nacionales, aún en el supuesto caso de colisión, con las leyes provinciales.

Que el encargo pidiendo para mejor proveer, sean traidos a la vista jos expedientes mencionados, se funda en una ley nacio| mal dictada por el Congreso, en la ley número 48, art. 13, a la que el señor juez exhortado ha debido sujetar su resolución. por así disponerlo el art. 31 de la Constitución de la Nación, el que reconociendo a ésta, a las leyes de la Nación que en sti consecuencia se dicten por el Congreso, como ley suprema de la Nación, obligan a las autoridades de cada provincia a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que cun tengan las leyes o constituciones provinciales, Por estas consideraciones, lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, lo resucito por la Suprema Corte de Justicia Nacional, tomo 9, pág: 411, dispongo elevar estas actuaciones a la — Suprema Corte de Justicia Nacional, para que usando de la at toridad de que está investida, se sirva pronunciarse en cel presente caso, haciéndose saber al señor juez exhortado en la forma de estilo. — Cerezo.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-224

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