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Fallos: 119:229 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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de las propiedades ofrecidas en hipoteca al Banco Hipotecario Nacional con las matrices respectivas y expedientes originales, no se oponen a la reserva prevenida en el articulo 202 de la ley orgánica de los tribunales de la Capital, número 1893. ¡En consecuencia, los escribanos de dicho 4 Banco puden realizar esa medida de precaución. , Caso: Lo explican las piezas siguientes : :

DICTAMEN: DEL SF. PROCURADOR GENERAL :
Buesos Aires Julio 12 de 1913.

Suprema Corte: — No cabe duda en mi opinión, acerca del alcance de la dispo- :

sición que contiene el art. 202 de la ley de organización de los tribunales de a capital, aplicable por analogía a los registros de escribanos de los territorios nacionales, por cuanto de ella se desprende la facultad que siempre se ha reconocido a los escri- | banos públicos, para revisar las escrituras en que consten ante- y cedentes relativos a los nuevos actos en que deban intervenir. 4 "Cuando la ley ordena que los registros sean conservados en q reserva, no entiende prohibir en absoluto que sean examinados, 4 por cuanto a continuación enumera diversos casos en que es per- E mitido imponerse de ellos, sea por personas interesadas en las a escrituras públicas que a'lí consten, o por otras que deban prac- r ticar cotejos, teconocimientos o confrontaciones. en este segun- 4 do caso, con autorización de juez competente. Debe por tanto, - apreciarse si la persona que solicita la revisión de los protocolos, S está comprendida en alguna de las situaciones que tiene en vista — la ley, y el permiso se acordará siempre que sea justificado el A motivo que se invoca para ese examen, siendo de fácil determi- 7 nación la procedencia del pedido, con só'o exigir la comproba- :

ción de la necesidad que mueve al solicitante, y el objeto que le lleva a realizar 1a inspección requerida. E

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-229

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