a DICTAMEN DEL Sf. PROCURADOR GENERAL a Buenos Alres, Diciembre 2 de 1912. ° Suprema Corte: La Los oficios precatorios suscriptos por autoridades judiciales $ de la Nación y dirigidos para su cumplimiento a funcionarios judiciales de provincia, deben ser diligenciados sin los requisitos | que las leyes locales, dentro de su jurisdicción, impongan a ias ° autoridades de tal orden. El art. 13 de la ley 48, que es ley dela ° Nación, impone a las autoridades judiciales de provincia el de- | ber de cumplir los mandatos de los jueces nacionales, dirigidos :
al efecto de hacer citaciones o notificaciones, recibir testimonios ú o practicar otros actos judiciales, De obligarse a los jueces de la A Nación a dirigir sus oficios con arreglo a prescripciones de leyes E ocales de provincia se anularía la facultad contenida en la dis- e posición citada, subordinándola a formalidades de leyes proce- | sales que rro pueden hacerse obligatorias para los funcionarios E judiciales de la Nación sin que la justicia por ellos administrada a sufriera en la rapidez de sus procedimientos, y por causa de ta- 4 les exigencias, demora y dilaciones, que no hay por qué con- b sentir. 4 Horacio L. Larreta. E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA A
Buenso Alves, juió 4 de m4.
És Autos y vistos: los antecedentes del conflicto suscitado en- E tre el juez federal de Catamarca y los tribunales de esa provin- a cia con motivo de la negativa de los últimos al pedido de dos ex- r pedientes ad effectum videndi y en calidad de para mejor pro- " veer en la causa seguida ante ese juzgado por don Luis Potti á
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:225
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