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Fallos: 119:197 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 197 y de 17 de agosto de 1891 (fs. 3 vta.) por los que se mandó trazar la mueva línea divisoria de conformidad a las dos primeras leyes mencionadas, ni en los informes del Departamento de Obras Públicas de la Nación y de a Dirección de Tierras y Colonias (fs. 25, 40, 44, 68, 82, 84, 105 y vta.) Que una de esas referencias es favorable a la demandada, pues, Fouilliand afirma: "En 1881 el ingeniero don Juan Coll comisionado por el gobierno de la provincia de Corrientes, tra26 y amojonó de acuerdo con la "ey de 22 de diciembre de 1881:

la línea divisoria entre la provincia de Corrientes y el territorio de Misiones que iba de la punta del arroyo Chimiray a la punta del arroyo Pindapoy" (fs. 77); y a estar al plano de fs. 126, presentado por la oficina naciona! de Tierras y Colonias, dicha linea se halla más al naciente de la que trazaron los agrimensores Chapo y Sotelo.

Que en la otra referencia de fs, 10, los agrimensores nombrados, Chapo y Sotelo, expresan que halaron el mojón X plano de fs. 29) sobre el arroyo Chimiray o sea sobre el arroyo lamado también Angico, sin indicar el crigen averiguado o probable de ese mojón, el cual, además, no se encontró en las nacientes del Chimiray (letra Y plano citado) y sí más al Norte.

Que según se desprende del plano de fs. 29, y de lo que exponen los mismos agrimensores Chapo y Sotelo, comisionados por el gobierno de la provincia de Corrientes para el trazado de la linea que, en una de las direcciones proyectadas por elos, fué definitivamente aprobada por ese gobierno y el de la Nación como divisoria entre la expresada provincia y el territorio de Misiones, por los decretos de 22 de julio de 1892 (fs. 14 vta.), 13 de marzo de 1893 (fs. 21) y 10 de marzo de 1896 (fs 27 :

vuelta), el arroyo Chimiray tiene tres brazos (fs 10), cuya existencia, sin determinación de número, había sido ya reconocida por la ley 1149 Que uno de estos tres brazos lleva el nombre de Angico.

como se ve en los planos de fs. 30 y 33 y se consigna en la dili y gencia de avivamiento de mojones que practicaron los agrimen- °M sores don Francisco Fouilliand y don Zacarias Sánchez, desig pe

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-197

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