e -— FALLOS UN LA CORTE SUVREMA 1 — por iguala los poderes y habitantes de los Estados que los dic— taron.
6° En consecuencia, debe desestimarse también, como infundada la excepción de prescripción opuesta por la parte de— mandada.
Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 239, condenando a la sociedad demandada a entregar a la y Nación la posesión del terreno determinmdo en su demanda, dentro del término de treinta días, con más los frutos en ella requeridos; y declarando las costas de ambas instancias a cargo de las partes en el orden causado por no haber mérito para imponerlas a la parte vencida, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Hágase saber y repuesto el sellado, devué:vanse.
Fortunato Calderón. — José Marcó.
César B. Pérez Colman.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
". Buenos Aires junio 27 de 1914.
Vistos y considerando :
Que si bien en "a ley de la provincia de Corrientes de 26 de agosto de 1882 por la que se cedió a la Nación el pueb'o de Po- ! sadas, con el área de terreno que en la misma se determina (fojas 1), y en la nacional número 1437 de julio 30 de 1884, acep- q tando el acto, se habla de un mojón "colocado en las fuentes o nacientes del arroyo Chimiray, cuyo mojón es uno de los diviso- 1 rios de la parte de Misiones ya federalizada", no hay en autos constancia, fuera de las referencias hechas por los agrimensores Chapo, Sotelo y Fouilliand (fs. 10 y 77), de que el deslinde entre dicha provincia y el territorio nacional de Misiones, se hubiera practicado antes de la primera de las fechas expresadas, con sujeción a la ley número 1149, porque nada se dice a' respecto en los decretos de 19 de septiembre de 1885 (fs. 2 vta.)
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:196
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